Lun. Dic 23rd, 2024

MÉXICO.- Tras la muerte de un familiar, uno de los trámites iniciales es obtener el acta de defunción, un documento esencial para llevar a cabo otras gestiones legales y administrativas.

De acuerdo a El Financiero, si la persona falleció era beneficiario de una pensión, es necesario acudir a las instituciones correspondientes, como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), para tramitar la pensión de viudez.

Este trámite asegura el acceso a los derechos que corresponden a los beneficiarios del pensionado.

Dar de baja el RFC en el SAT

Un aspecto fundamental en la gestión post mortem es la baja del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).Expand article logo  Continuar leyendo

Este trámite evita confusiones y posibles problemas fiscales derivados de la existencia del RFC de una persona fallecida.

Cómo se realiza el trámite de baja del RFC?

Para dar de baja el RFC en el SAT, el familiar directo o un tercero interesado puede realizar el trámite sin costo alguno.

Es posible acudir a cualquier oficina del SAT, ya sea con cita o sin ella. Para esto, se deben presentar documentos originales y copias, como el acta de defunción, identificación oficial del solicitante y otros documentos que puedan requerirse.

Al completar el proceso, se entrega el formato RX sellado y un acuse de movimientos de actualización fiscal como comprobante de la solicitud.

La importancia de notificar al SAT

La no cancelación del RFC no acarrea sanciones automáticas; sin embargo, si la persona fallecida dejó bienes o deudas fiscales, el trámite se vuelve esencial para evitar problemas legales.

Juvenal Lobato, abogado fiscalista, explicó que la cancelación es fundamental cuando hay bienes o deudas importantes involucradas.

En caso de que haya testamento y un albacea a cargo, este último podría heredar las responsabilidades fiscales.

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Advirtió que el SAT puede imponer una multa al albacea en caso de que no se notifique la muerte del contribuyente.

Las sanciones pueden oscilar entre los 4 mil 500 y 9 mil pesos, por lo que es importante realizar el trámite en tiempo y forma para evitar complicaciones y costos adicionales.

Por Don Beto

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